Los cuerpos jurídicos, en forma de ley, norma, código u otros, pueden ser reconocibles como contenedores del espíritu de su tiempo. La ampliación del Decreto 4231, denominada Disposición Adicional Única (y su consecuente derogación luego de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)), quizá se constituya en una de las herencias del gobierno de transición o bien cultural para futuros análisis, ya sea como reflejo de su tiempo o como eslabón de su temporalidad transitoria. En el terreno de la cinematografía, las normativas, ya sean de 1953, 1991 o 2018, son enunciados que otorgan a la imagen cinematográfica diversas funciones, incompatibles entre sí, como la noción misma de cine. En el primer caso se reconoce al cine como aparato ideológico, en el segundo como mercancía y en el tercero y vigente como un bien artístico que a su vez contiene un fin comercial.
En este sentido, si la cualidad jurídica del objeto cine y su materialidad, la imagen movimiento, no pueden ser definidos como un objeto universal, difícilmente puede ser reconocido en sus atributos o finalidad como supone el ser transmisor y contenedor de información.
En vista de la amenaza de sancionar la desinformación contenida en obras artísticas, como suscribía la ley (con las aclaraciones por parte de autoridades en referencia a que la amenaza excluía a periodistas y solo iba a atender desinformación producida por usuarios de redes sociales), habría que identificar el tipo de contenidos que circulan en redes, para lo cual existen tantos especialistas como usuarios en nuestro medio. En redes sociales circulan varios tipos de objetos visuales, sean estos videos, fotografías, ilustraciones, caricaturas, memes. La creación de los mismos en tanto materialidad y/o puesta en imagen de una idea, sensibilidad, invención o descubrimiento -dependiendo de la teoría estética que te agrade- no responde de la manera en la que la construcción de la noticia exige: reducir la incertidumbre entre los ciudadanos, sobre temas de interés social.
El elemento referido a la reducción de incertidumbre no disminuye con obras artísticas sino con información. Esta es una construcción social a partir del uso de fuentes concretas, que gozan de criterios de verdad y validez. Del otro lado, las obras artísticas no se manejan con estos criterios, la cultura visual y ese universo inconmensurable de visualidades que nos rodea no se encuentran sometidas a pruebas o criterios de verdad ni validez.
Se pretendió regular los soportes donde circulan mensajes, como las redes que se constituyen en espacios de exhibición y distribución de contenidos y que a su vez mutan a ser escenarios creativos, pues a partir de sus códigos e interacciones entre usuarios se crean nuevas formas (medios) de transmisión de mensajes fundados en visualidades. Es un exabrupto grosero, cuando menos, o la evidencia pueril de una voluntad autoritaria que pretende monitorear, evaluar y establecer gradaciones de verdad y validez de las imágenes para judicializar la opinión con el eufemismo de desinformación. Que un suplemento cultural divulgue argumentos con la finalidad de explicar al gentil lector que los bienes artísticos no son aparatos de sedición o, en su defecto, no responden al noble acto de informar o producir noticias, es el síntoma más alarmante de la fascistización de la sociedad.
Artículo originalmente publicado en el suplemento Tendencias del periódico La Razón, el 17 de mayo de 2020.
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